Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2292
Artículo 88 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Los directores de las AFP deberán pronunciarse siempre sobre aquellos aspectos que involucren conflictos de intereses, especialmente en los siguientes aspectos: a) Políticas y votación de la AFP en la elección de directores en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los fondos de pensiones; b) Los mecanismos de control internos establecidos por las AFP para prevenir la ocurrencia de actuaciones que afecten el cumplimiento de las normas establecidas por la presente ley; c) Proposiciones para la contratación de auditores externos; d) Designación de mandatarios de las AFP para inversión de recursos del Fondo de Pensiones en el exterior; e) Políticas generales de inversión de los fondos de pensiones; f) Políticas respecto a las transacciones con recursos de los fondos de pensiones con personas relacionadas con la AFP.
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