Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2294
Artículo 90 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Se prohíbe a toda sociedad, empresa, persona o entidad que, conforme las normas y procedimientos de la Superintendencia de Pensiones, no haya cumplido con los requisitos y disposiciones de la presente ley, atribuirse la calidad de AFP. En tal caso, la Superintendencia de Pensiones ordenará la suspensión inmediata de sus actividades, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales correspondientes. Cualquier violación de las disposiciones del presente artículo será penalizada por la Superintendencia de Pensiones con una multa a beneficio del Fondo de Solidaridad Social por un monto que será fijado en las normas complementarias. En caso de reincidencia, se duplicará, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil correspondiente.
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