Detalle de la Ley

Artículo 92 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2296

Artículo 92 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Publicidad de las AFP Las AFP podrán realizar publicidad como tal sólo cuando reciban una resolución de la superintendencia de Pensiones autorizando sus operaciones, y luego de cumplir con las disposiciones de la presente ley, de sus normas complementarias y del Código de Comercio relativas al funcionamiento de las sociedades anónimas. La Superintendencia velará porque las informaciones proporcionadas por las AFP sean precisas y no induzcan a confusión o equívocos sobre los fines y fundamentos del sistema previsional, o sobre la situación institucional de la AFP correspondiente o sobre los costos reales de los servicios. En tal sentido, establecerá la información mínima que deberán incluir las AFP en sus actividades de promoción y publicidad.

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