Detalle de la Ley

Artículo 93 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2297

Artículo 93 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Fusión y liquidación de AFP Cualquier fusión de dos o más AFP deberá cumplir con las disposiciones del Código de Comercio, ser autorizada por la Superintendencia de Pensiones y llenar los requisitos de la presente ley y sus normas complementarias. Además, se deberá informar al público mediante publicación en dos diarios de circulación nacional dentro de los cinco (5) días a partir de su autorización. En la misma se informará sobre el monto de las comisiones que cobrará la AFP resultante. La fusión de las AFP no podrá disminuir su patrimonio, ni del Fondo de Pensión.

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