Detalle de la Ley

Artículo 94 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2298

Artículo 94 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Quiebra de una AFP De producirse la quiebra de una AFP la Superintendencia de Pensiones deberá intervenir para garantizar a los afiliados su incorporación a otra AFP dentro de un plazo de treinta (30) días. En caso contrario, la Superintendencia de Pensiones transferirá en forma proporcional a las AFP existentes los saldos de la cuenta personal en un período no mayor de diez 10) días. De igual forma y en igual proporción deberá traspasar a las AFP existentes las demás cuentas de los Fondos de Pensiones, incluyendo la reserva de fluctuación de rentabilidad.

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