Detalle de la Ley

Artículo 230 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 230

Artículo 230 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 230.- Prueba. Las partes pueden proponer prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida de coerción. Dicha prueba se individualiza en un registro especial cuando no está permitida su incorporación al debate. El juez valora estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida de coerción. En todos los casos el juez debe, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente la prueba. De dicha audiencia se levanta un acta.

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