Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2305
Artículo 101 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Custodia de las inversiones de las AFP Para salvaguardar los intereses de los afiliados, en todo momento, los títulos e instrumentos financieros, físicos, electrónicos o de cualquier otra modalidad, equivalentes a por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) del valor invertido del Fondo de Pensión, deberán estar bajo la custodia del Banco Central de la República Dominicana, en las condiciones que éste establezca. Las AFP deberán informar a la Superintendencia en un plazo no mayor de un día hábil sobre cualquier compra o venta de títulos financieros, físicos, electrónicos o de cualquier otra modalidad, y ésta a su vez informará diariamente al Banco Central sobre el valor de la cartera que cada AFP debe tener en custodio, así como su composición.
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