Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2313
Artículo 109 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Del Superintendente de Pensiones Un Superintendente será el responsable de velar porque la Superintendencia de Pensiones cumpla cabalmente con las funciones y atribuciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. El mismo será designado por decreto del Poder Ejecutivo de una terna sometida por el CNSS. Para ser nominado deberá ser dominicano, mayor de 30 años, profesional con cinco años de experiencia; poseer capacidad administrativa y gerencial comprobable y calificar para una fianza de fidelidad. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser nominado por un período de cuatro años por adecuado desempeño de sus atribuciones. También podrá ser suspendido por el CNSS en caso de falta grave. En cualquier caso, el Poder Ejecutivo tendrá la decisión final.
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