Detalle de la Ley

Artículo 122 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2326

Artículo 122 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Prohibición de concentración de la propiedad y el control Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) no podrán ser propietarias, ni tener accionistas, con intereses económicos, directos o indirectos, con las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS). De igual forma, las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) no podrán ser propietarias, ni tener accionistas, con intereses económicos, directos o indirectos, con las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). Párrafo.- Esta disposición no se aplica para aquellas ARS que hayan operado durante los doce (12) meses anteriores a la promulgación de la presente ley como propietarias o accionistas de Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), o para aquellas PSS que posean o sean accionistas de una ARS. Cualquier transacción que implique el cambio de propiedad o del control de estas empresas, implicará la pérdida automática del reconocimiento de los derechos adquiridos que establece el presente artículo.

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