Detalle de la Ley

Artículo 137 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2341

Artículo 137 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Funciones del CONDEI Se crea el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI), con las siguientes atribuciones: a) Formular las políticas, normas y procedimientos para la creación, diseño, construcción y/o habilitación, equipamiento y operación de las estancias infantiles; b) Elaborar y poner en ejecución un reglamento sobre financiamiento, gestión y supervisión de las estancias infantiles; c) Elaborar proyectos y gestionar recursos internos y externos para extender y/o mejorar los servicios de las estancias infantiles; d) Supervisar y evaluar las estancias infantiles para el constante mejoramiento de su desempeño; e) Crear y supervisar Consejos de Estancias Infantiles regionales y provinciales con una estructura y composición similar al CONDEI; f) Coordinar sus actividades con el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS); g) Velar por el cumplimiento de las políticas, planes de expansión y desarrollo y de las disposiciones adoptadas por el CONDEI y por CNSS. Párrafo.- El Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) designará un secretario ejecutivo, quien tendrá como función ejecutar las decisiones del CONDEI, dirigir los asuntos administrativos, coordinar las actividades de las estancias infantiles, velar por su desarrollo y fortalecimiento y presentar informes periódicos al CONDEI.

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