Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2345
Artículo 141 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Eliminación de la doble cotización A partir de la vigencia de la presente ley, queda eliminada la doble cotización por aseguramiento. Un afiliado sólo podrá estar inscrito y recibir servicio de una sola Administradora de Riesgos de Salud (ARS) o del Seguro Nacional de Salud (SNS). En tal sentido, se establece un sistema único de afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual sólo podrá ser otorgado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y tendrá jurisdicción y validez en todo el territorio nacional. En un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia del Seguro Familiar de Salud (SFS), el CNSS entregará una identificación de la seguridad social para sustituir a cualquier otro existente, para fines legales. Párrafo.- Cuando un trabajador realice simultáneamente trabajos bajo relación asalariada y por cuenta propia, su cotización se realizará en base al Régimen Contributivo.
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