Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2347
Artículo 143 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Límite del salario cotizable Se establece un salario cotizable máximo equivalente a diez (10) salarios mínimos nacional. Los trabajadores que presten servicios a dos o más empleadores y/o reciban ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines del cálculo del salario cotizable. Párrafo.- Al cumplirse el primer año del inicio de la ejecución de la presente ley, el Consejo Nacional de Seguridad Social ordenará los estudios correspondientes, para ajustar, en los casos que fuere necesario, el límite del salario cotizable a las realidades socioeconómicas y para contribuir al equilibrio financiero del sistema. Estos estudios deberán ser ordenados periódicamente por el Consejo Nacional de Salud (CNS), por lo menos, cada dos años.
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