Detalle de la Ley

Artículo 154 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2358

Artículo 154 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Autonomía financiera, técnica y administrativa El Seguro Nacional de Salud y todas las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), independientemente de su naturaleza pública o privada, tendrán autonomía financiera, técnica y administrativa y brindarán sus servicios con respeto estricto a los principios de la seguridad social y a la presente ley y a sus normas complementarias. Las Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS) tendrán un sistema de contabilidad e información financiera y estadística uniforme, definido por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, pudiendo ser examinado por ésta cuando lo estime necesario.

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