Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2360
Artículo 156 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Administradoras de Riesgos de Salud Locales El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con la colaboración de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), estimulará la creación del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) locales, provinciales o municipales según el nivel de desarrollo, para contribuir de manera efectiva a universalizar la protección, a garantizar el acceso a los servicios de salud de los grupos sociales más vulnerables, a fortalecer la capacidad resolutiva local y a descentralizar el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Las Administradoras de Riesgos de Salud Locales tendrán las siguientes funciones: a) Administrar la asignación per cápita de la población a su cargo, de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias; b) Contratar y articular a las Proveedores de Servicios de Salud (PSS) públicos y privados, con y sin fines de lucro, del municipio y/o la provincia, de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias, a fin de potencializar la capacidad local y optimizar las inversiones en planta física, equipamiento y recursos humanos; c) Coordinar la complementación y especialización de los Proveedores de Servicios de Salud (PSS) del municipio y/o la provincia para brindar un servicio confiable, continuo y eficiente, lo más cercano posible a la demanda en general, especialmente de la población urbana y rural más necesitada; d) Establecer un sistema de referencia y contrareferencia que permita la atención y el seguimiento de los pacientes que requieren de un tratamiento en centros de mayor complejidad; e) Desarrollar de manera conjunta y coordinada entre varias provincias, servicios y procesos tecnológicos optimizando su aprovechamiento mediante economías de escala; f) Estimular y fortalecer la participación comunitaria en la dirección del sistema local de salud, así como en el diseño, organización y ejecución de los programas y actividades de inmunización, saneamiento general, protección del medioambiente, vigilancia epidemiológica y en cualquier otra actividad tendente a elevar los indicadores de salud a nivel local; g) Contribuir a la articulación funcional del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el desarrollo integral del área geográfica bajo su incumbencia. Párrafo I.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales establecerá la cantidad mínima de afiliados para sustentar la capacidad técnica, administrativa y gerencial que deberán reunir el Seguro Nacional de Salud (SNS) o las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) locales para asegurar su adecuado desempeño y su sostenibilidad financiera. En caso contrario, propondrá alianzas estratégicas entre varias provincias para crear una ARS inter-provincial. Párrafo II.- Varios municipios y/o provincias podrán establecer acuerdos para emprender acciones de interés común cuyo abordaje conjunto contribuye a fortalecer su viabilidad, a elevar su eficiencia e impacto y/o a reducir sus costos. Párrafo III.- Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) locales y/o provinciales podrán contratar a Proveedores de Servicios de Salud (PSS) de mayor complejidad, a nivel regional o nacional con cargo a la asignación recibida.
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