Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2363
Artículo 159 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Seguro Nacional de Salud (SNS) El Seguro Nacional de Salud (SNS) es el asegurador público responsable de administrar los riesgos de salud de los afiliados indicados en el párrafo I del artículo 31 de la presente ley, el cual tendrá las siguientes funciones: a) Garantizar a los afiliados servicios de calidad, oportunos y satisfactorios; b) Administrar los riesgos de salud con eficiencia, equidad y efectividad; c) Organizar una red nacional de prestadores de servicios de salud con criterios de descentralización; d) Contratar y pagar a los prestadores de servicios de salud en la forma y condiciones prescritas por la presente ley para las restantes Administradoras de Riesgos de Salud (ARS); e) Rendir informes periódicos al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sobre la administración de los recursos para garantizar su uso eficiente y transparente; f) Las demás funciones establecidas en el artículo 148. Párrafo I.- El Seguro Nacional de Salud (SNS) constará de un Consejo Nacional y una Dirección Ejecutiva. El Consejo Nacional se encargará de: a) Elaborar las políticas del SNS; b) Elegir la dirección ejecutiva; c) Elaborar las normas complementarias y los reglamentos para la operación de la dirección ejecutiva; y d) Conocer y aprobar los informes de la dirección ejecutiva. Párrafo II.- El consejo nacional del SNS estará integrado por: a) El Secretario de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS); b) El Director General del Instituto Nacional de Seguros Sociales (IDSS); c) Secretario de Estado de Finanzas; d) El Administrador General del INAVI; e) El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana; f) Un representante de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAP); g) El Presidente de la Asociación Médica Dominicana (AMD); h) Un representante de los demás gremios de la salud alternados cada dos años; i) Un representante del Régimen Contributivo; j) Un representante del Régimen Subsidiado; k) Un representante del Régimen Contributivo Subsidiado; y l) El Asesor Médico del Poder Ejecutivo.
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