Detalle de la Ley

Artículo 164 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2368

Artículo 164 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Transformación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) El actual Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) conservará su personería jurídica, patrimonio, carácter público y tripartito y se transformará en una entidad administradora de riesgos y proveedora de servicios de salud y riesgos laborales, sin las funciones de dirección, regulación y financiamiento, las cuales serán de la exclusiva responsabilidad del Estado a través del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Párrafo.- El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y el Subdirector General, serán nombrados por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el Consejo Directivo de dicho Instituto, la que será decidida por mayoría calificada de dos tercios, incluyendo por lo menos un voto de un representante gubernamental, laboral y empresarial.

Regresar