Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2375
Artículo 171 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Pago a los profesionales y proveedores de servicios de salud El Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) efectuarán el pago al personal de salud por concepto de honorarios profesionales, así como a los demás proveedores de servicios, con regularidad en un período no mayor a 10 días calendario a partir del pago a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), siempre que los mismos hayan sido reclamados en las condiciones y dentro de los límites y procedimientos que al efecto establecerán las normas complementarias. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales velará por el cumplimiento de esta disposición y recibirá y atenderá las quejas y reclamaciones, pudiendo aplicar las sanciones correspondientes.
Regresar