Abreviatura: Ley No. 247-12
Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.
Fecha de Promulgación: 2012-08-14
Tipo: Policía
ID: 2428
Artículo 16 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 16.- presidente de la República. La Presidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la presidente de la República, quien en su condición de jefe de Estado y de Gobierno es la autoridad máxima de la Administración Pública. Para el despacho de los asuntos de gobierno cuenta con la colaboración inmediata del o la vicepresidente y de las y los ministros, conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes.
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