Detalle de la Ley

Artículo 16 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12

Abreviatura: Ley No. 247-12

Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.

Fecha de Promulgación: 2012-08-14

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley-247-12-Organica-Administracion-Publica2c-de-fecha-9-de-agosto-de-2012.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2428

Artículo 16 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 16.- presidente de la República. La Presidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la presidente de la República, quien en su condición de jefe de Estado y de Gobierno es la autoridad máxima de la Administración Pública. Para el despacho de los asuntos de gobierno cuenta con la colaboración inmediata del o la vicepresidente y de las y los ministros, conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes.

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