Detalle de la Ley

Artículo 19 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12

Abreviatura: Ley No. 247-12

Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.

Fecha de Promulgación: 2012-08-14

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley-247-12-Organica-Administracion-Publica2c-de-fecha-9-de-agosto-de-2012.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2431

Artículo 19 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 19.- Vicepresidente de la República. La Vicepresidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la Vicepresidente, quien será colaborador inmediato del o la Presidente de la República en sus funciones como Jefe de Estado y de Gobierno, y ejercerá las funciones que aquel le atribuya de conformidad con la ley. En tal sentido, son atribuciones del o la Vicepresidente: 1. Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno; 2. Presidir determinadas reuniones del Consejo de Ministros en representación del o de la Presidente de la República, por instrucciones de éste o ésta; 3. Presidir aquellos órganos colegiados que decida el o la Presidente de la República; 4. Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades que le atribuya el o la Presidente de la República; 5. Suplir las faltas temporales y absolutas del o de la Presidente de la República, de conformidad con la Constitución; 6. Ejercer las atribuciones legales que le delegue el o la Presidente de la República; 7. Las demás que le señale la ley.

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