Abreviatura: Ley No. 247-12
Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.
Fecha de Promulgación: 2012-08-14
Tipo: Policía
ID: 2433
Artículo 21 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 21.- Composición del Consejo de ministros. El Consejo de ministros está integrado por el o la Presidente de la República, quien lo preside, el o la Vicepresidente de la República y los ministros o ministras. El o la Presidente de la República podrá invitar a otras autoridades, funcionarios o funcionarias y personas a las reuniones del Consejo de Ministros, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su importancia así lo requieran.
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