Detalle de la Ley

Artículo 28 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12

Abreviatura: Ley No. 247-12

Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.

Fecha de Promulgación: 2012-08-14

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley-247-12-Organica-Administracion-Publica2c-de-fecha-9-de-agosto-de-2012.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2440

Artículo 28 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 28.- Atribuciones comunes de los ministros. Son atribuciones comunes de los ministros y ministras: 1. Dirigir la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas sectoriales que les correspondan de conformidad con la ley; 2. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre control externo, la Constitución y las leyes confieren a los órganos de la función contralora; 3. Representar política y administrativamente al ministerio; 4. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que les comunique el o la Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley; 5. Informar al o la Presidente de la República sobre el funcionamiento de sus ministerios y garantizar el suministro de información a los órganos que corresponda sobre la ejecución y resultados de las políticas públicas. ... 29. Las demás funciones que les señalen las leyes y los reglamentos.

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