Abreviatura: Ley No. 247-12
Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.
Fecha de Promulgación: 2012-08-14
Tipo: Policía
ID: 2441
Artículo 29 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Articulo 29.- Memorias de los ministros o ministras. Las memorias que los ministros o ministras presentarán a la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en la Constitución, contendrán la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de cada ministerio en el año inmediatamente anterior, así como los lineamientos de sus planes para el año siguiente. Párrafo I.- Los ministros o ministras, en la memoria y cuenta de sus despachos, informarán anualmente a la Presidencia de la República acerca de las actividades de control que ejerzan, en los términos previstos en la presente ley, sobre los entes que les estén adscritos. Párrafo II.- El proceso de coordinación de la Rendición de Cuentas y preparación de las Memorias Institucionales será conducido por el Ministerio de la Presidencia, con la colaboración de los demás ministerios afines.
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