Abreviatura: Ley No. 247-12
Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.
Fecha de Promulgación: 2012-08-14
Tipo: Policía
ID: 2447
Artículo 35 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 35.- Consejos consultivos. La ley podrá crear consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación. La ley o decreto de creación respectivo determinará la integración de la representación de los sectores organizados, económicos, laborales, sociales y culturales y de cualquier otra índole, su organización interna; su funcionamiento y su dependencia al ministerio afín a su misión. Los consejos consultivos están adscritos a los ministerios que les competen y cuando tengan una vocación transversal, intersectorial o interterritorial estarán adscritos al Ministerio de la Presidencia de la República. La participación en los consejos consultivos es un servicio honorífico regido bajo el principio de gratuidad y sólo podrá dar lugar al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio de la función del consejo.
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