Detalle de la Ley

Artículo 59 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12

Abreviatura: Ley No. 247-12

Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.

Fecha de Promulgación: 2012-08-14

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley-247-12-Organica-Administracion-Publica2c-de-fecha-9-de-agosto-de-2012.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2471

Artículo 59 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 59.- Delegación de firma. Todo órgano superior podrá confiar a los órganos o funcionarios de rango inmediato inferior la firma de los actos administrativos relativos a sus actividades respectivas. La delegación de firma es expresa, nominativa y revocable sin efecto en cualquier momento. Los actos administrativos que se adopten por delegación de firma indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán, para todos sus efectos, dictados por el delegante. Contra los actos dictados por el delegado procederán los recursos legalmente admisibles contra los actos del delegante. El delegante no perderá la facultad de firmar los actos delegados de forma concurrente con el delegado.

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