Abreviatura: Ley No. 247-12
Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.
Fecha de Promulgación: 2012-08-14
Tipo: Policía
ID: 2472
Artículo 60 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 60.- Delegación de competencia. Cualquier órgano administrativo podrá, en base a la habilitación previa de la ley, decreto u ordenanza que le instituye, transferir a un órgano subordinado o no, el ejercicio de parte de sus atribuciones. La delegación deberá estar motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el cumplimiento del servicio. El acto de delegación debe determinar las competencias cuyo ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y duración de la misma, así como si se autoriza o no la subdelegación y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial o en un diario de circulación nacional, cuando el acto delegado produzca efectos de alcance general. La revocación debe ser publicada en los mismos supuestos en que lo requiere el acto de delegación.
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