Abreviatura: Ley No. 247-12
Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.
Fecha de Promulgación: 2012-08-14
Tipo: Policía
ID: 2474
Artículo 62 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 62.- Límites de la delegación. La delegación no procederá en los supuestos siguientes: a) Cuando se pretenda la subdelegación sin la autorización expresa del delegante originario; b) Cuando se delegue la totalidad de las competencias o de aquellas esenciales del delegante que le dan nombre y justifican su existencia; c) Cuando se delegue una competencia que fue atribuida al delegante por su específica idoneidad técnica; d) Cuando se quiera delegar competencias conferidas constitucionalmente; e) Cuando se trata de la adopción de disposiciones de naturaleza reglamentaria.
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