Detalle de la Ley

Artículo 62 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12

Abreviatura: Ley No. 247-12

Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.

Fecha de Promulgación: 2012-08-14

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley-247-12-Organica-Administracion-Publica2c-de-fecha-9-de-agosto-de-2012.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2474

Artículo 62 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 62.- Límites de la delegación. La delegación no procederá en los supuestos siguientes: a) Cuando se pretenda la subdelegación sin la autorización expresa del delegante originario; b) Cuando se delegue la totalidad de las competencias o de aquellas esenciales del delegante que le dan nombre y justifican su existencia; c) Cuando se delegue una competencia que fue atribuida al delegante por su específica idoneidad técnica; d) Cuando se quiera delegar competencias conferidas constitucionalmente; e) Cuando se trata de la adopción de disposiciones de naturaleza reglamentaria.

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