Abreviatura: Ley No. 247-12
Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.
Fecha de Promulgación: 2012-08-14
Tipo: Policía
ID: 2497
Artículo 85 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 85.- Atribuciones del órgano rector del fortalecimiento institucional. Como órgano rector del fortalecimiento institucional, el Ministerio de Administración Pública ejercerá las funciones siguientes: 1. Elaborar y proponer al o la Presidente de la República las normas reglamentarias que desarrollen los principios, bases y disposiciones de la presente ley; 2. Diseñar, de conformidad con las orientaciones que dicte el o la Presidente de la República, las políticas, planes, estrategias, metodologías, procesos, instrumentos, sistemas de información, bases de datos y cualquier otra herramienta que juzgue necesaria para el cumplimiento de su misión; 3. Diseñar las orientaciones y procesos de reestructuración de la Administración Pública y proponer, en el marco de los planes nacionales de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles, las reformas de las estructuras orgánica y funcional de la Administración Pública, velando, en cada caso, por la actualización y simplificación de los trámites, incluido el desarrollo de ventanillas únicas de trámites y servicios; 4. Emitir, con carácter obligatorio, dictámenes sobre los proyectos de creación, fusión, división y supresión de todo órgano o ente administrativo nacional, así como de sus estructuras internas. 5. Proponer programas de flexibilización organizativa, eliminación de duplicidad de atribuciones y promoción de la coordinación entre los entes u órganos administrativos; 6. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para la implementación de metodologías, técnicas y sistemas de evaluación periódica del desempeño de la gestión institucional, así como promover y realizar programas que impulsen una cultura de transparencia y responsabilidad de la gestión pública; 7. Promover la aplicación de Modelos de Gestión de Calidad que ayuden a instalar en los órganos y entes del sector público capacidad de mejora continua de la gestión, los procesos y los servicios públicos; 8. Colaborar y participar en los sistemas, instancias, programas y convenios de evaluación coordinada del desempeño institucional por resultados; 9. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias de automatización de los sistemas de información y los procedimientos administrativos acordes con las tecnologías de informática y telemática; 10. Revisar y aprobar los manuales de procedimiento que elevan a su consideración los organismos u órganos de la Administración Pública; 11. Diseñar sistemas estandarizados de procedimientos administrativos y proponer reformas para mejorar la coherencia de la gestión administrativa, la coordinación de la actividad normativa de la Administración Pública y la actualización del derecho administrativo; 12. Determinar las necesidades cualitativas y cuantitativas del personal de la Administración Pública e informárselo al o la Presidente de la República; 13. Disponer todo lo necesario para la aplicación de los Subsistemas Técnicos de Gestión de Recursos Humanos, con miras a la Profesionalización de la Función Pública y el desarrollo de la Carrera Administrativa en los órganos y entes del sector público; 14. Emitir, con carácter obligatorio, dictámenes interpretativos sobre la aplicación de la presente ley y sus respectivos reglamentos; 15. Desarrollar otras atribuciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley Orgánica.
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