Detalle de la Ley

Artículo 89 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12

Abreviatura: Ley No. 247-12

Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.

Fecha de Promulgación: 2012-08-14

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley-247-12-Organica-Administracion-Publica2c-de-fecha-9-de-agosto-de-2012.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2501

Artículo 89 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 89.- Reestructuración de órganos consultivos nacionales. El Poder Ejecutivo propondrá la reestructuración de los órganos consultivos nacionales, suprimiendo las duplicidades existentes, con pleno respeto a las competencias de los órganos consultivos constitucionales. A estos fines, podrá proponer la reestructuración de los órganos denominados consejos que estén realizando funciones de gestión, los cuales serán adecuados conforme a lo establecido en el Artículo 35 de esta ley. Esta propuesta de reestructuración se realizará dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

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