Detalle de la Ley

Artículo 119 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2623

Artículo 119 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 119. De La Subasta De Los Bienes Embargados. Cuando deba continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor Administrativo ordenará el retiro de las especies embargadas y su entrega a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas, tratándose de bienes muebles corporales. La Resolución señalará, además, la fecha en que se llevará a efecto la subasta de los bienes embargados, la que se realizará en un término no menor de treinta (30) días a partir del embargo, dicha resolución será notificada al ejecutado y a los intervinientes, conjuntamente con una copia del acta de embargo, cinco días antes, por lo menos, a la fecha de la subasta.

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