Detalle de la Ley

Artículo 123 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2627

Artículo 123 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 123. Los subastadores deberán depositar en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor Administrativo, el importe cuando menos del diez por ciento del valor de los bienes que hubieren subastado, como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan; suma que se abonará al precio de la subasta, siguiéndose los procedimientos establecidos para la misma.

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