Detalle de la Ley

Artículo 164 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2668

Artículo 164 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 164. La sentencia podrá decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instrucción que hubieren pedido las partes, si el Tribunal las considerare de lugar para el esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribunal celebrará las audiencias que fuesen necesarias, con asistencia o representación de las partes, hasta dictar sentencia definitiva. Todas las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario se fundamentarán en los preceptos de carácter tributario que rijan el caso controvertido y en los principios del derecho tributario que de ellos se deriven, y en caso de falta o insuficiencia de aquellos, en los preceptos adecuados del derecho público aplicables y de la legislación civil, a título supletorio. Se redactarán en la misma forma de las sentencias de los demás tribunales del orden judicial.

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