Detalle de la Ley

Artículo 168 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2672

Artículo 168 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 168. Procede la revisión, la cual se sujetará al mismo procedimiento anterior, en los casos siguientes: a) Cuando la sentencia es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra. b) Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados falsos después de la sentencia. c) Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que sólo ha tenido conocimiento de la falsedad después de pronunciada aquella; d) Cuando después de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra parte; e) Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado; f) Cuando hay omisión de estatuir sobre lo demandado; y g) Cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias. h) Cuando no se hubiere oído al Procurador General Tributario.

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