Detalle de la Ley

Artículo 207 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2711

Artículo 207 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 207. Habrá reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolución firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo específico, dentro del plazo de prescripción establecido para sancionar el hecho ilícito cometido. Párrafo I. Habrá reiteración de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva infracción del mismo tipo específico dentro del plazo de prescripción, sin que mediare aplicación de sanciones.

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