Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2732
Artículo 228 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 228. La prescripción de la acción sancionatoria por faltas tributarias se interrumpe: 1. Por la comisión de una nueva falta. El nuevo término comenzará a correr desde la fecha en que tuvo lugar la nueva falta. 2. Por la notificación de la resolución o sentencia que imponga o confirme la sanción. 3. Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial exigiendo el cumplimiento de las sanciones. 4. Por el reconocimiento expreso o tácito de la infracción por parte del autor. Párrafo I. La interrupción opera separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.
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