Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2782
Artículo 278 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 278.- RENTAS DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES. PRESUNCION. Cuando no fuese posible determinar el monto de los beneficios netos de las personas o empresas que se dediquen a las actividades agropecuarias y forestales, el impuesto se pagará con base a la estimación que conforme a la producción, precios e índices generales obtenga al efecto la Administración Tributaria. Si no fuese posible obtener esos elementos de juicio, se presumirá que son equivalentes a un diez por ciento (10%) del valor de los inmuebles, incluyendo mejoras y contenencias, conforme a las normas de evaluación que disponga el Reglamento.
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