Detalle de la Ley

Artículo 279 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 279

Artículo 279 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 279.- Inicio. Recibida la denuncia, la querella, el informe policial o realizadas las primeras investigaciones de oficio, el ministerio público abre de inmediato el registro correspondiente en que hace constar los datos siguientes: 1) Una suscinta descripción del objeto de la investigación; 2) Los datos del imputado, si los hay; 3) La fecha en que se inicia la investigación; 4) La calificación jurídica provisional de los hechos imputados; 5) El nombre del funcionario del ministerio público encargado.

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