Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2792
Artículo 288 de la Código Tributario Dominicano: CONCEPTOS Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES. No serán considerados gastos deducibles, sin que esta relación sea limitativa, los siguientes: a) Gastos Personales. Los gastos personales del dueño, socio o representante. b) Retiros o Sueldos. Las sumas retiradas por el dueño, socio o accionista a cuenta de ganancias, o en la calidad de sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldos del cónyuge o pariente del dueño, socio o accionista; ni cualquier otra remuneración sin que medie una efectiva prestación de servicios y su monto se adecue a la naturaleza de los mismos. Sin embargo, si en el caso del accionista, o del cónyuge o pariente del dueño, socio o accionista, se demuestra una real prestación de servicios, se admitirá la deducción por retribución que no sea mayor de la que se pagaría a terceros por servicios similares. c) Pérdidas de Operaciones Ilícitas. Las pérdidas provenientes de operaciones ilícitas. d) El Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses, así como los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y los impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando los mismos se computen como parte del costo al ser enajenado el bien de que se trate. Párrafo.- (Agregado por el Art. 4 de la Ley de Reforma Tributaria No. 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004). Tampoco serán considerados gastos deducibles los recargos, multas e intereses aplicados como consecuencia del incumplimiento de cualquier ley tributaria. e) Gastos sin Comprobantes. Los gastos sobre los que no existan documentos o comprobantes fehacientes. f) Remuneraciones de Personas u Organismos que Actúen desde el Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se paguen a miembros de directorios, consejos y otros organismos directivos o administrativos que actúen en el extranjero, en caso de que no se demuestre que efectivamente la empresa del país haya obtenido a través de dichos organismos, rentas de fuente dominicana. g) Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital. Las utilidades del ejercicio que se destinan al aumento de capitales o a reservas de empresas, cuya deducción no está admitida expresamente por este Título. Párrafo.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley de Reforma Tributaria No. 288-04). Cuando un contribuyente presente su declaración jurada y en el proceso de fiscalización se le hagan impugnaciones referentes a los literales a), b) y e) del presente artículo, al contribuyente se le aplicará una sanción pecuniaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) de cada gasto impugnado, sin perjuicio de los recargos e intereses indemnizatorios correspondientes que resulten aplicables.
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