Detalle de la Ley

Artículo 295 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2799

Artículo 295 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 295.- TRANSFERENCIAS DE BIENES ENTRE ESPOSOS. No se reconocerá ganancia ni pérdida en cualquier transferencia de bienes entre esposos, o cualquier transferencia de bienes entre antiguos esposos, salvo cuando dicha transferencia forme parte de un acuerdo entre ellos como consecuencia del procedimiento de divorcio o separación judicial de bienes. El costo fiscal de la persona que recibe la transferencia de cualquier bien al cual se aplica la disposición anterior, será el costo fiscal ajustado de la persona que lo transfirió.

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