Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2823
Artículo 318 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 318.- Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias En Especie A Trabajadores En Relación De Dependencia. A los propósitos de este Capítulo, el concepto "retribución complementaria" sujeta al impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en los términos que determine el Reglamento. Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios: 1) Viviendas. 2) Vehículos de cualquier especie. 3) Personal doméstico. 4) Descuentos especiales en la venta de bienes. 5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa. 6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a los fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este artículo, tampoco constituyen rentas sujetas a retención para los asalariados. 7) Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.
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