Detalle de la Ley

Artículo 283 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 283

Artículo 283 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 283.- Examen del juez. El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales previstas en el artículo 281 se notifica a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella. Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los tres días, solicitando la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza. En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable.

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