Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2842
Artículo 337 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 337.- Contribuyentes. a) A los fines de este impuesto, son contribuyentes: 1- Personas que transfieren bienes. Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares. 2- Importadores de bienes. Quienes importen bienes gravados por éste impuesto, por cuenta propia o ajena, estén o no comprendidos en el acápite anterior. 3- Prestadores o locadores de servicios gravados. Las personas que presten o sean locadores de servicios gravados por este impuesto. b) (Derogado por el artículo 11 de la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000, por efecto del artículo 6 de la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del 2001). c) Disposiciones Especiales para pequeños contribuyentes. El Poder Ejecutivo podrá dictar Reglamentos estableciendo disposiciones especiales para los pequeños contribuyentes. Estos Reglamentos podrán disponer una menor frecuencia en la presentación de declaraciones juradas, así como la simplificación de otros requisitos establecidos por este título y sus reglamentos. La disposición anterior es un tratamiento opcional, pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento ordinario establecido por este Título, siempre que esté amparado por los registros y documentos contables exigidos por la Administración.
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