Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2848
Artículo 343 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 343.- Bienes Exentos. (Modificado por el Artículo 24 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012). La transferencia y la importación de los bienes que se detallan a continuación estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 335. En el caso de que el bien exento forme parte de una subpartida del Arancel de Aduanas de la República Dominicana que incluya otros bienes, estos últimos no se consideraran exentos: Código Arancelario Descripción Animales Vivos 01 01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos 01 02 Animales vivos de la especie bovina 01 03 Animales vivos de la especie porcina 01 04 Animales vivos de las especies ovina o caprina 01 05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) pintadas, de las especies domésticas, vivos y 01 06 Los demás animales vivos Carnes Frescas, Refrigeradas y Congeladas 02 01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 02. 02 Carne de animales de la especie bovina, congelada 02 03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada congelada o 02. 06 Despojos comestible de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados, excepto los de las partidas 0206 80 y 0206 90. 0207 11 Carne de gallo o gallina sin trocear fresco o refrigerado 0207 12 Carne de gallo o gallina sin trocear congelado 0207 13 Trozos y despojos, frescos o refrigerados. 0207 14 Trozos y despojos congelados Pescado de Consumo Popular o Reproducción 03 01 Peces vivos 03. 02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes demás carne de pescado de la partida 03 04 y Leche, Lácteos y Miel 04. 01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5% en peso: 0402 10 10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 5kg 0402 10 90 Las demás 0402 21.10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg 0402 21 90 Las demás 0402 91 10 Leche evaporada 0406 10 Queso fresco (sin madurar), incluido el de lacto suero, requesón y 04 07 Huevos de ave con cascara (cascarón), frescos, conservados cocidos. o 0409 00 00 Miel Natural Otros Productos de Origen Animal 0511 10.00 Semen de bovino 0511.99.30 Semen de animales, excepto de bovino Plantas para Siembra 06 01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida no. 12 12. 06 02 Las demás plantas injertos, misceláneos. vivas (incluidas sus raíces), esquejes e Legumbres, Hortalizas, Tubérculos sin procesar de Consumo Masivo 07. 01 Papas frescas o refrigeradas 07 02 Tomates frescos o refrigerados 07. 03 Cebollas, chalotes, frescos o refrigerados ajos, puerros, y demás hortalizas aliáceas 07 04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica, frescos o refrigerados 07. 05 Lechugas y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia, frescas o refrigeradas. 07 06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apio nabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescas o refrigeradas 07 07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 07 08 Hortalizas de vainas, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas 07 09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas 07. 13 Hortalizas de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas 07. 14 Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas, batatas, boniato o camote y raíces tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets "; médula de sagú Frutas sin procesar, de Consumo Masivo 0801. 11. 00 Cocos secos 0801. 12 00 Cocos con cascaras internas (endocarpio) 0801 19 00 Los demás cocos 0803. 00 Bananas, incluidos los plátanos (plantains), frescos o secos 0804 30. 10 Piñas frescas 0804. 40 00 Aguacates 0804 50 11 Guayabas frescas 0804 50 21 Mangos frescos 0804. 50 30 Mangostanes 0805.10.11 Naranjas dulces 0805. 10 12 Naranjas agrias 0805. 20 Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios. 0805 50 Limones y limas 0805.40 00 Toronjas y pomelos 0805 90 00 Los demás agrios (cítricos) frescos o secos 08. 07 Melones, sandías y papayas, frescos 0809 29 00 Las demás cerezas 081010 00 Fresas (frutillas) 0810 9010 Chinólas, granadillas (maracuyá, parchas y demás frutas de la pasión) 0810 90. 20 Limoncillos (quenepas o mamoncillos) 0810 90 30 Guanábanas 0810. 90 40 Mameyes 0810 90 50 Zapotes y zapotillos 0810.90 60 Tamarindos 0810 90 70 Jobos Café 0901 11 00 Café sin tostar sin descafeinar 0901 90 20 Cascara y cascarilla de café Cereales, Harinas, Granos Trabajados 10 01 Trigo y morcajo (tranquillón) 10 04 Avena 10 05 Maíz 10. 06 Arroz Productos de Molinería 1101.00 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 11 02 Harina de cereales, excepto de trigo o morcajo (tranquillón) 11 03 Grañones, sémola y "pellets ", de cereales. 11 04 Granos de cereales trabajados de otro modo, excepto el arroz de la partida No. 10.06, germen de cereales entero, aplastados, en copos o molidos. 1109 00 00 Gluten de trigo, incluso seco Semillas Oleaginosas y Otras Semillas (Para Grasas, Siembra o Alimentos Animales 12 01 Habas de soya, incluso quebrantadas 12 02 Cacahuates (maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara o quebrantados 12 03 Copra 12 04 Semilla de lino, e incluso quebrantada 12 05 Semilla de nabo o de colza, incluso quebrantada 12. 06 Semilla de girasol, incluso quebrantada. 12 07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados 12 08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la Harina de mostaza 12 09 Semillas, frutos y esporas, para siembra 1213 00. 00 Paja y cascabillo de cereales en bruto, incluso picados molidos o prensados o en "pellets " 12 14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets " Embutidos 1601 00 21 Salchichas, salamis y salchichones de aves de la partida 01 05 1601 00 29 Los demás salchichas, salamis y salchichones 1601.00 30 Chorizos, longanizas y mortadelas 1601.00 40 Morcillas y butifarras 2106 90 30 Hidrozoos de proteínas 3504 00 10 Peptonas y sus derivados 391710 00 Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos 3917 39.10 Tripas sintéticas de plásticos coextruido para embutidos Cacao 18 01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 18 02 Cascara, películas y demás residuos de cacao Alimentos Infantiles, Pastas, Pan. 1901 10. 10 Leche maternizada o humanizada, para la venta al por menor 1902.11.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo 1905 10 00 Pan crujiente llamado "Knackebrot" 1905.20 00 Pan de especias Bebidas 2201.10 00 Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve Instintos Pecuaria 1518 0010 Grasa amarilla 2301 2010 Harina, polvo y "pellets " de pescado 2302 30 00 Salvados, moyuelos y otros residuos del cernido, de trigo soya, incluso molidos o en "pellets" 2304.00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya, incluso molidos o en "pellets" 2305 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets" 2306.10 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semillas de algodón 2306 20 00 Torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semillas de lino 2306 30 00 Torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semillas de girasol 2306 40 00 Torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semilla nabina o de colza 2309 9010 Preparación forrajeras con adición de melazas o de azúcar 2309.90 20 Pre mezclas para la elaboración de alimentos compuestos completos o de alimentos "complementarios " 2309 90 30 Alimentos para aves 2309 90 40 Alimentos para peces 23 09 90 90 Los demás Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte 2308.90 10 De residuos sólidos de la extracción de jugos cítricos 2308 90 20 De cascaras de agrios (cítricos) secos Combustibles 27 01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. Hullas, incluso pulverizada, pero sin aglomerar. 2701.11 00 Antracitas 2701 12 00 Hulla bituminosa 2701 19 00 Las demás hullas 2701.20 00 Briquetas, ovoides, y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla 27 02 Lignitos, incluso aglomerados excepto el azabache. 2702.10 00 Lignitos, incluso pulverizados, pero sin Aglomerar 2702 20.00 Lignitos aglomerados 2709 00 00 Aceites crudos de petróleo o de mineral Bituminoso 2710 12 11 Gasolina de aviación 2710 12 19 Las demás gasolinas 271012 20 Carburantes tipo gasolina, para reactores y Turbinas 2710 12. 30 Espíritu de petróleo ("White Spirit") 2710.12 41 Queroseno 2710.12 49 Los demás Carburantes tipo queroseno 2710 12 50 Gasoil (gasóleo) 271012 60 Fueloil (fuel) 2711 11 00 Gas natural, licuado 2711 12. 00 Propano, licuado 2711 13 00 Butanos, licuados 2711 14 00 Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados 271119 00 Los demás gases de petróleo licuados 2711 21 00 Gas natural, en estado gaseoso 2711 29 00 Los demás gases de petróleo en estado gaseoso 2716 00 00 Energía eléctrica Medicamentos 30. 01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 30 02 Sangre humana; sangre animal preparada para uso terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares 30 03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30 02, 30.05 o 30 06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor 30 04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30 05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor 30 05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo apósitos, esparadrapos, sinapismos),impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios 30 06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 Abonos y sus Componentes 2302 10 00 Salvado o Afrecho de maíz 2507.00 00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. 2518.10 00 Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada «cruda» 2530 20 00 Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) 28 25 Hidracina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas, las demás bases inorgánicas, los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales. 2833 11.00 Sulfatos de disodio 2833 19 00 Los demás sulfatos de sodio 2833 21 00 De magnesio 2833 22 00 De aluminio 2833 24 00 De níquel 2833 25 00 De cobre 2833 27.00 De bario 2833 29 10 De cromo 2833.29 20 De cinc 2833 29.30 Ferroso 2833 29 90 Los demás 2833.30 00 Alumbres 2833 40 00 Peroxosulfatos (persulfaltos) 2834 10 00 Nitritos 2834 21 00 Nitratos de potasio 2834 29 00 Los demás nitratos 2835 25 00 Hidrógeno ortofosfato de calcio (fosfato dicálcico) 2835.26 00 Los demás fosfatos de calcio 2835.29 10 Fosfatos de trisodio 2835 29 90 Los demás fosfatos 2841 70 00 Molibdatos 2930 40 00 Metionita 310100 00 Abonos de origen animal o vegetal incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal 3102 10.00 Urea, incluso en disolución acuosa 3102.21 00 Sulfato de amonio 3102 30 00 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 3102 40 00 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 3102 50.00 Nitrato de sodio 3102 80 00 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal 3103 10 00 Superfosfatos 3103 90 20 Escorias de desfosforación Abonos minerales o químicos fosfatados 3103 90 10 Hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor superior o igual al 0.2% 3103.90 90 Los demás abonos minerales o químicos fosfatados Abonos minerales o químicos potásicos 3104 90 20 Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto 3104 20 00 Cloruro de potasio 3104.30 00 Sulfato de magnesio y potasio 3104 90 90 Los demás abonos minerales o químicos potásicos Abonos minerales o químicos con dos o tres de los elementos fertilizantes, nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg 3105 10 00 Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10kg 3105 20 00 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes' nitrógeno, fósforo y Potasio 3105 30 00 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 3105 40 00 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes nitrógeno y fósforo. 3105 51 00 Que contengan nitratos y fosfatos 3105 59 00 Los demás 3105 60 00 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes fósforo y potasio 3105 90 10 Los demás. Nitrato sódico potásico (salitre) 3105 90 20 Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio 3105 90 90 Los demás Agentes de superficie orgánica, incluso acondicionados para la venta al por menor. 3402 11 00 Amónicos Insecticidas, Raticidas y Demás Anti roedores, Fungicidas, Herbicidas 3808 91 Insecticidas 3808 92 Fungicidas 3808 93 Herbicida, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas 3808. 94 Desinfectantes 3808 99 Los demás productos similares Otros Insumos o Bienes de Capital Agropecuarios 3920 49 10 Revestimientos biodegradables para uso agrícola 3923 21 10 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno impregnados para protección de racimos de banano 3923 29 10 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos impregnados para protección de racimos de banano 4823.70.10 Bandejas o continentes alveolares para envases de huevos 5407 20 10 Tejidos fabricados con tiras o formas similares de sarán (poli cloruro de vinilideno), para uso agrícola 6306 12 20 Toldos de sarán (poli cloruro de vinilideno), para uso agrícola 7612 90 10 Envases (bidones) para el transporte de leche 8201 90 20 Las demás herramientas para desarmes, selección y deshojes de banano 8419.31.00 Secadores para productos agrícolas 8419 50 10 Pasteurizadores 8419 50 20 Condensadores de uso agroindustrial para la elaboración de concentrados de jugos de frutas u otros vegetales 8419 89 10 Pasteurizadores 8419 89.31 Evaporadores de uso agroindustrial para la elaboración de concentrados de jugos de frutas u otros vegetales 8419.89.40 Aparatos y dispositivos para torrefacción de café 8419 89 50 Deshidratadores de vegetales, continuos o en baches 8424 81 11 Sistema de riego 8424 81 12 Equipo para fumigación agrícola 8432 10 00 Arados 8432.21 00 Gradas (rastras) de discos 8432 2910 Las demás gradas 8432 29 20 Escarificadores y extirpadores; escarbadores y Binadoras 8432 29 30 Cultivadora y azadas rotativas (roto cultores) 8432 30 00 Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras 8432.40.00 Espaciadores de estiércol y distribuidores de Abonos 8433 20 00 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor 8433.51.00 Cosechadoras-trilladoras 8433.52 00 Las demás máquinas y aparatos para trillar 8433 53 00 Máquina de cosechar raíces o Tubérculos 8433 59 10 Máquinas para cosechar 8433 59 20 Desgranadoras de maíz 8433. 60 Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutas u otros productos agrícolas 8433 60 10 Clasificadoras de huevos 8433.60 20 Clasificadoras de frutas u otros frutos y de hortalizas 8433.60 90 Las demás clasificadoras 8433 90 00 Partes 8434.10.00 Máquinas de ordeñar 8434 20 00 Máquinas y aparatos para la industria lechera, exceptuando cubos, bidones y similares 8434 90 00 Partes para máquinas y aparatos de la industria lechera 8435. 10 00 Máquinas y aparatos para la producción de vino, sidra, jugos de frutas o bebidas similares 8435 90 00 Partes 8436. 10 00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales 8436 21.00 Incubadoras y criadoras 8436.29 10 Bebederos automáticos 8436 29 90 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura 8436 91.00 Partes de máquinas y aparatos para la avicultura 8436 99.00 Las demás partes 8437 10 10 Máquinas clasificadora de café 8437 10.90 Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina seca 8437. 80 11 Máquinas y aparatos para la trituración o molienda de los cereales de consumo pecuario 8437.80 19 Las demás máquinas y aparatos para la trituración o molienda 8437 80 91 Las demás máquinas y aparatos para el tratamiento de arroz 8437.80 99 Las demás máquinas y aparatos de la partida 84 37 8438.60.00 Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas 8438 80 10 Descascarilladoras y despulpadoras de café 8438 80 20 Máquinas y aparatos para preparar pescados, crustáceos y moluscos y demás invertebrados acuáticos 8701 10.00 Motocultores 8701.90 10 Tractores agrícolas de ruedas 9406 00 40 Invernaderos de sarán (policloruro de vinilideno) para uso agrícola Libros y Revistas 4901 10.00 Libros, folletos y similares, en hojas sueltas, incluso plegadas de contenido científico, didáctico y educativo 4901 91. 00 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 4901.99 00 Los demás libros, folletos, impresos y similares 4902 10 00 Publicaciones periódicas que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo 4902 90.00 Las demás publicaciones periódicas, siempre que sean de contenido científico, didáctico y educativo 4903 00 00 Álbumes o libros de estampas para niños y cuadernos infantiles para dibujar o colorear Material Educativo a Nivel Preuniversitario 4820.20 00 Cuadernos 4911 91 10 Estampas, grabados y fotografías para la Enseñanza 9608 10 20 De funda o capuchón de plástico 96 09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y carboncillos (Excluidos el jaboncillo de sastre) 9610 00 00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados Otros Productos 87 13 Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos, incluso con motor de propulsión 9021.31.00 Prótesis articulares 1) Las importaciones definitivas de bienes de uso personal efectuadas con franquicias de derechos de importación, con sujeción a los regímenes especiales relativos a~ equipaje de viaje de pasajeros, de personas con discapacidad, de inmigrantes, de residentes en viaje de retorno, de personal del servicio exterior de la Nación y de cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial 2) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y regionales de los que la República Dominicana forma parte 3) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación 4) Las importaciones de bienes amparadas en régimen de internación temporal 5) Las importaciones de máquinas y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y equipos y sus repuestos, realizadas por empresas de las zonas francas industriales de exportación, directamente vinculada con su actividad industrial. 7) Las importaciones de cualquier otro bien incluido en los literales (a)- (j) del artículo 13 de la Ley No. 14-93 y sus modificaciones Párrafo I. Cuando la importación hubiere gozado de un tratamiento especial en razón del destino expresamente determinado y, en un plazo inferior a los tres años a contar del momento de la importación, el importador de los mismos cambiare su destino, nacerá para éste la obligación de ingresar la suma que resulte de aplicar, sobre el valor previsto en el numeral 2) del artículo 338 de este Título, la tasa a la que hubiere estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el referido tratamiento Este pago deberá ejecutarse dentro de los diez días de realizado el cambio Párrafo II. Los nitratos de potasio, de amonio, sodio, mezcla de urea con nitrato de amonio, cloruro de potasio y productos similares, que se destinen a la formulación de explosivos, fuegos artificiales, quedan excluidos de la lista de bienes exentos prevista en el presente artículo. Párrafo III. Las materias primas, material de empaque e insumos utilizados directamente en la producción de los siguientes bienes estarán exentos del pago del impuesto establecido en el artículo 345, siempre que sean importados o adquiridos en el mercado local por los propios productores. Código Arancelario Descripción Leches Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con contenido 0402.10.10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 5kg 0402 10 90 Las demás 0402 21 10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 5kg 0402.21 90 Las demás 0402 91.10 Leche evaporada Cereales y Productos de Molinería 10 06 Arroz 1101.00 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 11. 02 Harina de cereales, excepto de trigo o morcajo (tranquillón) 11 03 Grañones, sémola, y "pellets", de cereales 11 04 Granos de cereales trabajados de otro modo, excepto el arroz de la partida No. 10.06, germen de cereales entero, aplastados, en copos o molidos 1109 00. 00 Gluten de trigo, incluso seco Habichuelas 07. 13 Hortalizas de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. Pollo y Embutidos 0207 11 Carne de gallo o gallina sin trocear fresco o refrigerado 0207 12 Carne de gallo o gallina sin trocear congelado 0207 13 Trozos y despojos frescos o refrigerados 0207 14 Trozos y despojos congelado 160100 21 Salchichas y salchichones de aves de ¡apartida 01.05 1601 00 29 Los demás salchichas y salchichones y salamis 1601.00 30 Chorizos, longanizas y mortadelas 1601.00 40 Morcillas y butifarras 3808 91 Insecticidas 3808 92 Fungicidas 3808 93 Herbicida, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas Material Educativo 4901 10 00 Libros, folletos y similares, en hojas sueltas, incluso plegadas de contenido científico, didáctico y educativo 4820 20 00 Cuadernos Párrafo IV. Están exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) las importaciones y adquisiciones en el mercado local las materias primas, material de empaque, insumos, maquinarias, equipos y sus repuestos directamente relacionados con la fabricación o producción de medicinas para uso humano y animal, fertilizantes, agroquímicos y alimentos para animales cuando sean adquiridos por los propios laboratorios farmacéuticos, fábricas de fertilizantes, agroquímicos y alimentos de animales, los insumos para la fabricación de fertilizantes, e insumos para producción de alimentos de animales, de acuerdo con lo que dicte el reglamento de aplicación de los títulos II y III del Código Tributario de la República Dominicana En caso de que la importación se realice para fines distintos a los contemplados en este párrafo, la Dirección General de Aduanas procederá al cobro de los derechos arancelarios y a la penalización del importador conforme lo establecido en la Ley de Aduanas vigente. Párrafo V. La Administración Tributaria reglamentará la aplicación de los párrafos Anteriores.
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