Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2850
Artículo 345 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 345.- Impuesto Bruto. (Modificado por el Artículo 23 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012). La tasa a aplicar a las transferencias gravadas y/o servicios prestados serán como se indica a continuación; i) 18% para el año 2013, ii) 18% para el año 2014; iii) 16% a partir del año 2015 Párrafo I. La reducción contemplada en la parte capital de este artículo se aplicara en la medida que permita alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015, conforme lo establece el indicador 3.25, del artículo 26 de la ley No. 01-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo. Párrafo II. Se establece una tasa reducida del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes que se indican a continuación. Código Arancelario Descripción Tasas por Año 2013 2014 2015 A partir de 2016 Derivados Lácteos 0403 10.00 Yogurts 8% 11% 13% 16% 0403.90 00 Los demás 8% 11% 13% 16% 040510 00 Mantequilla (manteca) 8% 11% 13% 16% Café 09 01 Café, incluso tostado o descafeinado, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto café sin tostar ni descafeinar de la partida 0901 11 00 y cascara y cascarilla de café de la partida 0901 90 20 8% 11% 13% 16% Grasas Animales o Vegetales Comestibles 15 07 Aceite de soya y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 8% 11% 13% 16% 15 08 Aceite de cacahuate y sus fracciones (maní), incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 8% 11% 13% 16% 15 11 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 8% 11% 13% 16% 15. 12 Aceite de girasol, de cártamo o de algodón y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 8% 11% 13% 16% 15 13 Aceite de coco (copra), de almendra de palma o de babasú y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 8% 11% 13% 16% 1515 21 00 Aceite de maíz en bruto 8% 11% 13% 16% 1515 29.00 Los demás aceite de maíz y sus fracciones 8% 11% 13% 16% 1517 10 00 Margarina, con exclusión de la margarina líquida 8% 11% 13% 16% Azúcares 1701.11 00 Azúcar de caña en bruto 8% 11% 13% 16% 1701 12. 00 Azúcar de remolacha en bruto 8% 11% 13% 16% 1701 99. 00 Los demás azúcares 8% 11% 13% 16% Cacao y Chocolate 18.05 00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.. 8% 11% 13% 16% 1806.10 00 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 8% 11% 13% 16% 1806 32 00 Bloques, tabletas o barras de cacao sin rellenar. 8% 11% 13% 16%
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