Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 301
Artículo 301 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 301.- Resolución. Inmediatamente después de finalizada la audiencia, el juez resuelve todas las cuestiones planteadas y, en su caso: 1) Admite total o parcialmente la acusación del ministerio público o del querellante, y ordena la apertura a juicio; 2) Rechaza la acusación del ministerio público o del querellante y dicta auto de no ha lugar a la apertura a juicio; 3) Ordena la suspensión condicional del procedimiento; 4) Resuelve conforme un procedimiento abreviado; 5) Ordena la corrección de los vicios formales de la acusación del ministerio público o del querellante; 6) Impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción; 7) Aprueba los acuerdos a los que lleguen las partes respecto de la acción civil resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado; La lectura de la resolución vale como notificación.
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