Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3079
Artículo 8 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 8.- (Modificado por el Art. 1 de la Ley 4074 del 12 de marzo de 1955. G. O. 7813). Todo comerciante está obligado a tener un Libro Diario que presente, día por día, las operaciones de su comercio, o que resuma por lo menos mensualmente los totales de estas operaciones, siempre que conserve, en este caso, todos los documentos que permitan verificar estas operaciones día por día.
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