Detalle de la Ley

Artículo 308 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 308

Artículo 308 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 308.- Publicidad. El juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, siempre que: 1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes; 2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida resulte punible; Desaparecida la causa de restricción, el tribunal permite el reingreso del público. En estos casos, el tribunal puede imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de juicio.

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