Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3084
Artículo 13 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 13.- Los libros que deben tener las personas que ejercen el comercio, y respecto de los cuales no se hayan observado las formalidades que quedan prescritas, no podrán ser presentados ni hacer fe en juicio a favor de los que así los hayan llevado, sin perjuicio de lo que se establezca en el Libro de Quiebras y Bancarrotas.
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