Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3085
Artículo 14 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 14.- No pueden ordenarse en juicio la comunicación de los libros e inventarios, sino en las causas de sucesión, comunidad de bienes, liquidación de compañías y en casos de quiebra.
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