Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 312
Artículo 312 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 312.- Excepciones a la oralidad. Pueden ser incorporados al juicio por medio de la lectura: 1) Los informes, las pruebas documentales y las actas que este código expresamente prevé; 2) Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible; 3) Los informes de peritos, sin perjuicio de que los peritos deban concurrir para explicar las operaciones técnicas realizadas y las conclusiones a las que han llegado; 4) Las declaraciones de co-imputados que se encuentren en rebeldía, registradas conforme a este código. Cualquier otro elemento de prueba que pretenda ser incorporado al juicio por medio de la lectura, no tiene valor alguno.
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