Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 314
Artículo 314 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 314.- Deberes de los asistentes. Quienes asistan a la audiencia deben guardar el debido respeto. Guardarán silencio hasta tanto sean autorizadas a exponer o deban responder a las preguntas que les son formuladas. A excepción del personal de custodia y disciplina, nadie puede portar armas u otros instrumentos aptos para molestar, pertubar u ofender a los demás. Todas las personas presentes en la sala de audiencias y las áreas de acceso inmediato deben abstenerse de adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios o, de cualquier otro modo manifestar opiniones. En el cumplimiento de su poder disciplinario y de policía de la audiencia, el presidente puede disponer el desalojo de la sala o el alejamiento de las personas que alteren o perturben el normal desenvolvimiento de la audiencia. Si se comete un delito durante el desarrollo de una audiencia, se levanta un acta y se remite al ministerio público correspondiente.
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